Documentación  a bordo de embarcaciones matriculadas

Para comenzar nuestro blog de noticias y curiosidades, nada mejor que empezar con algo que además de lo citado antes, es muy práctico.

Nos referimos a la documentación que debemos llevar a bordo de nuestro barco, siempre y cuando esté matriculado bajo pabellón español y no inscrito (dedicaremos otro post a este tipo de registro).

Bien es sabido que no sólo tenemos que tener seguro obligatorio de responsabilidad civil, sino que también tenemos que poseer un título adecuado a la embarcación con la que navegamos y al tipo de navegación que estamos realizando (distancia de la costa).
Hoja de asiento, permiso de navegación, certificado de navegabilidad… ¿Que es necesario y que no?.

  • Hoja de asiento/Registro marítimo de propiedad : Como su nombre indica, es un documento cuya principal característica es demostrar quien es el/los propietario /s del barco. Es un documento de consulta pública, al que cualquier ciudadano puede acceder mediante el pago de una tasa. Por lo tanto, no es obligatorio llevarlo a bordo.
  • Permiso de navegación : Este documento (podemos pensar que funciona como un permiso de circulación) se renueva cada 5 años mediante el pago de una tasa y siempre y cuando el certificado de navegabilidad se encuentre en vigor. Sustituye a la ya extinta licencia de navegación, aquél «librito» verde que mucha gente conocía como «rol».Este documento es indispensable llevarlo a bordo, ya sea de manera digital con su firma digital o impreso en el caso de que esté firmado manualmente.
  • Certificado de navegabilidad : Completamente necesario, es al barco como la ficha técnica de un automovil con las ITVs lo es a este. En este documento veremos la categoría de diseño de la embarcación, su número máximo de personas permitidas a bordo y, dependiendo del tipo de certificado o modelo, la zona de navegación (algo de lo que hablaremos más en detalle en otro post). Mucha gente cree que al tener una embarcación menor de 6 metros de eslora no tienen porqué tener certificado, debido a que no deben pasar ninguna inspección obligatoria cada 5 años. Pues no es así, incluso estas embarcaciones deberán poseer el certificado, que en su apartado dedicado a las inspecciones debería leerse una anotación que reza «sin caducidad».

Cómo hemos visto, los documentos necesarios a llevar a bordo (incluyendo el seguro y la titulación) son solo el permiso de navegación y el certificado de navegabilidad.

Sin embargo, para realizar un traspaso y anotar dicho traspaso en la hoja de asiento, no siempre son necesarios dichos documentos.
Pero eso es otra historia que ya abordaremos en la siguiente entrada.